FICHA INSTITUCIONAL

AYUNTAMIENTOS Y COMUNIDADES


Líneas de acción y servicios

Los resultados de la consulta realizada a los Ayuntamientos -a través de su Area de Servicios Sociales de Bienestar Social- sobre sus líneas de acción al servicio de refugiados y asilados, pueden sistematizarse como sigue:

  1. Con relación a sus servicios específicos en favor del colectivo de refugiados y asilados:
    No se dispone de servicios específicos para el colectivo de referencia. La atención a extranjeros -inmigrantes, refugiados, etc.- se deriva a través de las ONG (prioritariamente, Cruz Roja Española, CEAR y "... Acoge". Tan sólo el Ayuntamiento de Barcelona cuenta con un recurso especializado en la atención a inmigrantes económicos y refugiados denominado SAIER (Servicio de Atención a los Inmigrantes Extranjeros y Refugiados) e integrado por: Ayuntamiento de Barcelona; Cruz Roja; ACSAR; CITE y el Colegio de Abogados de Barcelona.
  2. En el marco legislativo de los Servicios Sociales Básicos (Ley de régimen local, Ley de servicios sociales de las comunidades autónomas), que funcionan de acuerdo con el Plan concertado de prestaciones básicas y la legislación sectorial de las comunidades autónomas, no se recoge la intervención específica con el colectivo de los refugiados pero, hasta fecha muy reciente, desde las redes públicas de servicios sociales se abría un espacio de "accesibilidad universal" que podía utilizarse por las poblaciones específicas en situación de necesidad (incluidos los refugiados). Sin embargo, en la reciente Ley 11/1994 de 6 de Julio de la Comunidad de Madrid, por la que se reforma el artículo 2 de la Ley de Servicios Sociales 11/1984 de 6 de Junio, se restringe esa accesibilidad universal negándose expresamente la cobertura a la población procedente de los países del Tercer Mundo en España:

    "Artículo único":

    El artículo 2 de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales, queda redactado de la forma siguiente:

    Artículo 2. Titulares de derechos

    1. Tendrán derecho a los servicios sociales regulados en la presente Ley todos los residentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y los transeúntes, sean españoles o extranjeros residentes en cualquier territorio de la Unión Europea, que se encuentren en evidente estado de necesidad de asistencia y protección social, siempre que se cumplan los requisitos que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determine.
    2. Los extranjeros no residentes en la Unión Europea podrán beneficiarse de los servicios sociales de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes tratados internacionales, en la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado o conforme se establezca reglamentariamente para los que se encuentren en reconocido estado de necesidad."
    Si se tiene en cuenta que la Ley de Servicios Sociales emitida de la Comunidad de Madrid es el marco de referencia para otras comunidades autónomas, ello significa la eliminación del derecho de la población necesitada de los países procedentes del Sur -ya sean emigrantes o refugiados- a acudir a los servicios y prestaciones sociales de los poderes locales en nuestro país. Por esta razón no se recogen en la Guía de Recursos los servicios inscrito en estas entidades: Servicios sociales de atención primaria, Albergues, Comedores, Servicios de Información, Valoración y Organización (SIVO), etc.

    Red de direcciones

    Servicio de Atención a los Inmigrantes Extranjeros y Refugiados (SAIER)
    Avda. del Paralelo, núm. 202
    (93) 4237828
    FAX(93) 4266803
    08015 Barcelona

    Guía de Recursos para los Refugiados en España.
    María Pilar Colchero y Juan Carmelo García.
    INSERSO / IEPALA. Madrid, 1995