En el marco legislativo de los Servicios Sociales Básicos
(Ley de régimen local, Ley de servicios sociales de las
comunidades autónomas), que funcionan de acuerdo con el Plan
concertado de prestaciones básicas y la legislación sectorial de
las comunidades autónomas, no se recoge la intervención
específica con el colectivo de los refugiados pero, hasta fecha
muy reciente, desde las redes públicas de servicios sociales se
abría un espacio de "accesibilidad universal" que podía
utilizarse por las poblaciones específicas en situación de
necesidad (incluidos los refugiados). Sin embargo, en la reciente
Ley 11/1994 de 6 de Julio de la Comunidad de Madrid, por la que
se reforma el artículo 2 de la Ley de Servicios Sociales 11/1984
de 6 de Junio, se restringe esa accesibilidad universal negándose
expresamente la cobertura a la población procedente de los países
del Tercer Mundo en España:
"Artículo único":
El artículo 2 de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios
Sociales, queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 2. Titulares de derechos
- Tendrán derecho a los servicios sociales regulados en la
presente Ley todos los residentes en el territorio de la
Comunidad de Madrid, y los transeúntes, sean españoles o
extranjeros residentes en cualquier territorio de la Unión
Europea, que se encuentren en evidente estado de necesidad de
asistencia y protección social, siempre que se cumplan los
requisitos que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
determine.
- Los extranjeros no residentes en la Unión Europea podrán
beneficiarse de los servicios sociales de acuerdo con lo
dispuesto en los vigentes tratados internacionales, en la Ley
Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado
o conforme se establezca reglamentariamente para los que se
encuentren en reconocido estado de necesidad."
Si se tiene en cuenta que la Ley de Servicios Sociales emitida
de la Comunidad de Madrid es el marco de referencia para otras
comunidades autónomas, ello significa la eliminación del derecho
de la población necesitada de los países procedentes del Sur -ya
sean emigrantes o refugiados- a acudir a los servicios y
prestaciones sociales de los poderes locales en nuestro país. Por
esta razón no se recogen en la Guía de Recursos los servicios
inscrito en estas entidades: Servicios sociales de atención
primaria, Albergues, Comedores, Servicios de Información,
Valoración y Organización (SIVO), etc.
Red de direcciones
Servicio de Atención a los Inmigrantes Extranjeros y
Refugiados (SAIER)
Avda. del Paralelo, núm. 202
(93) 4237828
FAX(93) 4266803
08015 Barcelona
Guía de Recursos para los Refugiados en España.
María
Pilar Colchero y Juan Carmelo García.
INSERSO / IEPALA. Madrid,
1995